VÁLIDO A PARTIR DEL 1 ENERO 2024

Protocolo de actuación en caso de accidentes

OBJETO DEL SEGURO

Dar cobertura a las lesiones corporales accidentales sufridas por los asegurados en la práctica Deportiva, en los términos previstos en el R.D.849/1993 de 4 de junio Las asistencias médicas cubiertas por la póliza se realizarán en centros médicos o por facultativos concertados con la compañía aseguradora.

Solo en caso de urgencia vital se podrá asistir directamente al centro sanitario más próximo y siempre de acuerdo con los términos especificados en el apartado “ URGENCIA CLINICA VITAL” de este protocolo.

1.- COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE:

1.1. El accidente deberá ser comunicado en un período máximo de 48 horas a la plataforma de ITEGRA www.itegra.es y se pueden utilizar dos vías de comunicación:

1.1.1. A través de su tarjeta sanitaria digital. Esta tarjeta se descarga en su teléfono móvil tras gestionar su alta en federación y recibir por mail las instrucciones para su descarga.

1.1.2. Pueden utilizar el servicio de Atención al Cliente de ITEGRA:
960 99 28 40 de lunes a domingo hasta las 00:00h

En parte de accidente se deben indicar los siguientes datos:

  • Lugar donde se ha producido el accidente deportivo; fecha de ocurrencia, teléfono de contacto del federado, correo electrónico del federado, código postal (para asignar Centro) y la descripción detallada del accidente deportivo.
  • Con estos datos, se dará de alta el parte de accidente y, el federado recibirá una copia del parte en su correo electrónico.
  • El parte de accidente declarado pasa por un proceso de validación en su Federación.
  • En un plazo máximo de 24h recibirá un e-mail de validación de su Parte y asignación del Centro Médico donde debe pedir cita para acudir a primera consulta. También recibirá esta información a través de notificación en su móvil tras haber descargado la tarjeta sanitaria digital.
  • El federado deberá acudir al Centro Médico asignado donde recibirá un diagnóstico de su lesión. El Centro médico dispone de un Expediente on-line a nombre del federado donde cumplimentará los datos de la visita.

El Expediente cumplimentado por el Centro Médico es analizado por la aseguradora, junto con la declaración del parte de accidente y el federado recibirá un mail informándole de la aceptación o rechazo de su Expediente acorde a las coberturas de la póliza. Si el Expediente es VALIDADO por la aseguradora implica que existe cobertura y el federado puede comenzar su tratamiento.

En caso contrario, es RECHAZADO y carece de cobertura.

OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA:

  • Es importante explicar detenidamente lo sucedido en el parte de accidentes.
  • Es obligatorio que el parte esté sellado y firmado por el federado y club, así como adjuntar copia de la licencia ( Si el parte está sellado por la federación no será necesario aportar la licencia ).
  • Si los datos de contacto no son correctos será imposible coordinar la asistencia.

Para cualquier duda o aclaración puede llamar a la plataforma de siniestros de FCRM: Lunes a Viernes de 9:00 a 13:30, horas en el teléfono 968 30 28 46 / 625 00 77 55

2. URGENCIAS

El federado puede acudir a urgencias en los siguientes casos:

  • Herida abierta
  • Sospecha de fractura ósea
  • Pérdida de conocimiento

Siempre y cuando tal asistencia sea Objeto del Seguro y dentro de las primeras 12 horas desde que se produce el Accidente Deportivo. En este caso el federado deberá acudir a un Centro Concertado por la aseguradora llamando previamente al teléfono de asistencia: 960 99 28 40

En el momento de la llamada, se declara el parte de accidente en ITEGRA y, se indica al federado el centro donde debe acudir a urgencias, emitiendo una autorización al Centro indicado, con copia al e-mail del federado (dato que nos informa al declarar el siniestro).

Esta autorización de URGENCIAS también se recibe en el móvil gracias a la tarjeta sanitaria digital

El federado debe remitir el informe de urgencias al alta a soporte@itegra.es, tras recibir mail de Itegra pidiéndole el informe de urgencias para valorar el seguimiento posterior necesario. También es posible subir el informe mediante foto del móvil a través de la tarjeta sanitaria digital.

Cualquier otra patología distinta a lo motivos de urgencia descritos recibirá asistencia entre el primer y el segundo día hábil tras el accidente deportivo. Solo en caso de Urgencia Clínica Grave (la vida del federado está en riesgo) podrá acudir directamente al centro sanitario más próximo.

Una vez superada la primera asistencia de urgencias, el federado deberá comunicar el primer día hábil su circunstancia a ITEGRA (960 99 28 40) para la apertura de un expediente y ser trasladado a un centro médico concertado.

3. AUTORIZACIONES

Será necesario tener la autorización previa de la compañía para realizar las siguientes pruebas y tratamientos:

  • Pruebas especiales de diagnóstico
  • TAC
  • RMN
  • Ecografías
  • Gammagrafías
  • Artroscopias
  • Intervenciones Quirúrgicas

Para acudir a Consultas sucesivas en Centros asignados por ITEGRA y teniendo un Expediente VALIDADO por aseguradora no son necesarias autorizaciones sucesivas. En los casos que se precisa autorización, será el Médico o Centro Médico concertado quien solicitará a ITEGRA dicha autorización a través del Expediente médico on-line y el federado recibirá la autorización por correo electrónico en un fichero adjunto. Dicha autorización debe imprimirse y entregarse en el Centro asignado para las pruebas que figurará en la autorización.

También recibirá notificación en su móvil, que tiene disponible la autorización a través de la tarjeta sanitaria digital.

Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá por cuenta del asegurado.

Tras obtener la oportuna autorización, el federado acudirá a Consulta con el informe del resultado de la prueba y será el Médico o Centro médico quien se quede copia del mismo.

También recibirá notificación en su móvil, para poder subir el informe – resultado de la prueba a través de la tarjeta sanitaria digital, haciendo una foto o subiendo un pdf.

No serán cubiertas las asistencias médicas en centros de la Seguridad Social o no concertados, excepto en urgencias vitales.

*Le recordamos que:

a) Será motivo de cierre del expediente del Siniestro y por tanto no continuidad de tratamiento, si durante la BAJA MEDICA DEPORTIVA el Federado realiza actividad deportiva, careciendo de cobertura los accidentes posteriores que pudieran producirse sin estar de alta médica por un accidente anterior.

b) El accidente debe ser comunicado en un periodo máximo de 72 horas desde que se produce el mismo.

c) Cualquier asistencia, consulta médica, pruebas o rehabilitación, deberá ser asignada previamente por ITEGRA.

Mas información en: www.itegra.es o el Atención al cliente ITEGRA: 960 99 28 40

OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA:
– Es importante que los datos de contacto sean correctos, a poder ser nº de móvil del lesionado y/o padres/tutores, así como mail de contacto de los interesados.
– Es importante explicar detenidamente lo sucedido en el parte de accidentes.
– Si los datos de contacto no son correctos será imposible coordinar la asistencia.
– Se entiende por urgencia como tal la atención sanitaria cuya demora pueda comportar un agravamiento de la lesión, dolor extremo, o necesidad de acudir inmediatamente en el momento posterior al accidente, siempre y cuando esta asistencia sea Objeto del Seguro y dentro de las 24 horas posteriores al accidente.
–En este caso el federado deberá llamar al teléfono de asistencia, dónde coordinarán la asistencia a urgencias en el centro concertado: 960 99 28 40

URGENCIA CLINICA VITAL:
– Sólo en caso de Urgencia Clínica Vital se podrá acudir directamente al centro sanitario más próximo. Una vez superada la asistencia de urgencias, el lesionado deberá ser trasladado a un centro médico concertado.

En caso de permanencia en un CENTRO MÉDICO NO CONCERTADO la Compañía no se hará cargo de los costes de la atención prestada.

La Compañía no se hará cargo de los costes derivados de asistencias en centros no concertados o de la Seguridad Social excepto en los casos de urgencia vital. En el caso que se facturaran a la Compañía, ésta repercutida al federado y/o federación.

Será motivo de cierre del expediente del Siniestro y por tanto no continuidad de tratamiento, si durante la BAJA MEDICA DEPORTIVA el Federado realiza actividad deportiva, careciendo de cobertura los accidentes posteriores que pudieran producirse sin estar de alta médica por un accidente anterior.

El accidente debe ser comunicado en un periodo máximo de 48 horas desde que se produce el mismo.
Cualquier asistencia, consulta médica, pruebas o rehabilitación, que no sea de URGENCIAS, deberá ser autorizada previamente, de lo contrario será el federado quien se haga cargo de los costes incurridos.
Les recordamos que la póliza de la Federación se rige según el Real Decreto 849/1993 por la cual se incluyen las lesiones derivadas de accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y externo, durante la práctica deportiva, siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes; se excluyen también las enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa.

 

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