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Comunicado RFEC y FCRM sobre Ciclismo en la Fase 2

Comunicado de la Real Federación Española de Ciclismo y la Federación Ciclismo Región de Murcia respecto a las nuevas normas para la práctica de Ciclismo en Fase 2.

La RFECFCRM comunican las nuevas actualizaciones para la práctica deportiva ciclista recogidas en las órdenes publicadas en las últimas fechas y que entrarán en vigor a partir del lunes 25 de Mayo para aquellos territorios que se encuentren en Fase 2.

Se podrá practicar actividad física al aire libre en grupos de hasta 15 personas, pero manteniendo la distancia de seguridad y, en caso de que no se pueda respetar esta, deberá usarse una mascarilla.

Los deportistas que no pertenezcan al grupo de deportistas profesionales, DAR o DAN podrán realizar actividad física al aire libre durante la Fase 2 en cualquier franja horaria, a excepción de la comprendida para que los mayores de 70 años paseen o lleven a cabo actividad física (de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas). Los deportistas federados podrán realizar su actividad dentro de los límites de la provincia en la que residan.

En los municipios de menos de 10.001 habitantes que tengan densidad inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado (con algunas excepciones) los horarios para la práctica deportiva serán desde las 6 hasta las 23 horas. Bajo este horario los deportistas residentes podrán entrenarse en su municipio y los municipios adyacentes que sean de la misma condición.

Los deportistas federados podrán seguir desplazándose para realizar sus entrenamientos, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales (dentro de su provincia) en los que deban desarrollar su actividad deportiva.

Continuamos haciendo un llamamiento a todo el colectivo ciclista a seguir acatando estrictamente las normas y mostrando una actitud cívica acorde a las circunstancias. Desde la RFEC y la FCRM agradecemos su colaboración y el ejemplo que están mostrando.

Recordamos que este comunicado se realiza mediante una interpretación de las distintas órdenes emitidas por el B.O.E. en las últimas semanas, por lo que no supone ninguna información oficial vinculante más allá de la que, desde la RFEC y la FCRM, queremos emitir a modo informativo al colectivo ciclista.

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Comunicado Federación Ciclismo Región de Murcia Murcia, a 16 de mayo de 2020

La Federación Ciclismo Región de Murcia en su compromiso de velar por los intereses del deporte ciclista en general y  de sus Federados en particular, informa:

 

Modificación de la Orden SND/388/2020 que regula el deporte federado desde la Fase 0:

 

– Se incluye en el grupo de deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel a los de alto rendimiento de las comunidades autónomas, como ya informamos en comunicados anteriores.

 Para el resto de federados que no son del grupo anterior se permite realizar los entrenamientos dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia. Las franjas horarias siguen siendo las mismas (entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas), pudiendo entrenarse dos veces al día.

 

– Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán ahora modificar los horarios del deporte federado y no federado, pudiendo acordar que las franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Esta modificación entra en vigor a partir del próximo lunes 18 de mayo, para todos los territorios desde la Fase 0.

*Por el momento la Federación Ciclismo Región de Murcia junto a la Dirección General de Deportes y Comunidad Autónoma trabajan conjuntamente en la modificación de horarios, aunque de momento quedamos a la espera e informaremos puntualmente de los acuerdos adoptados*.

 

Nueva regulación para los territorios de la Fase 2:

– Esta Orden regula para la fase 2 que las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida para los mayores, siendo el límite municipal para no federados y provincial para federados.

Desde la Real Federación Española de Ciclismo, Federación Ciclismo Región de Murcia y el resto de Federaciones Autonómicas veníamos solicitando una modificación de las medidas adoptadas inicialmente en cuanto a la libre circulación dentro de cada provincia durante la Fase 1; atendidas en parte nuestras demandas, queremos mostrar nuestro agradecimiento por su labor al Consejo Superior de Deportes, con el que hemos trabajado de forma ardua durante todo este periodo para tratar de mejorar las condiciones de nuestros ciclistas.

Continuamos instando a todo el colectivo ciclista a seguir acatando estrictamente las normas y mostrando una actitud cívica acorde a las circunstancias.

Agradecemos la colaboración y el ejemplo que están mostrando.

Haz clic aquí para ver completa la Orden SND/414/2020.

DOCUMENTOS ADJUNTOS BOE-A-2020-5088.pdf

 

C/La Torre, s/n Pabellón La Torre I 30006 Puente Tocinos (Murcia)

Telf.: 968 302846 www.murciaciclismo.es

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Comunicado de la Real Federación Española de Ciclismo y de sus federaciones autonómicas en relación a las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada a partir del lunes 4 de mayo.

Estimados Federados/as

En relación a raíz de las medidas de desescalada, dentro del Estado de Alarma, anunciadas por el Gobierno de España, transcribimos “parte” del BOE no123 de 3 de Mayo de 2020, que pueden afectar a todas las personas que realicen deporte ciclista, ya sean federados o no, donde la Federación Ciclismo Región de Murcia conjuntamente con la Real Federación Española de Ciclismo y todas sus Federaciones Territoriales trabajan en conformar un protocolo acorde con la realidad del deporte ciclista.

Adjuntamos publicación:

 

Comunicado de la Real Federación Española de Ciclismo y de sus federaciones autonómicas en relación a las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada a partir del lunes 4 de mayo.

La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, regula que los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista.

Los/as ciclistas que se encuentren en esta catalogación podrán realizar a partir de hoy, día 4 de mayo, sus entrenamientos con estas condiciones:

  1. a) Podrán acceder libremente a los espacios naturales que requieran para desarrollar su actividad deportiva.
  2. b) La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
  3. c) La distancia de seguridad interpersonal será de diez metros cuando se realicen los entrenamientos.
  4. d) Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene.
  5. d) La acreditación suficiente que contempla la norma es la licencia deportiva. Es recomendable que los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional porten el certificado emitido por el CSD y los deportistas profesionales cuenten con una declaración responsable de su empresa o equipo que acredite que cumplen el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
  6. e) Los deportistas de la modalidad de ciclismo adaptado pertenecientes a este grupo podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal.

 

Aquellos ciclistas federados que no se encuentren en el grupo de deportistas profesionales, o los reconocidos por el CSD como de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos bajo las siguientes condiciones:

 

  1. a) Podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
  2. b) Podrán acceder libremente a los espacios naturales que requieran para desarrollar su actividad deportiva.
  3. c) Deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal de 10 metros.
  4. d) No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
  5. e) La licencia deportiva será suficiente para acreditar ser un deportista federado.
  6. f) Cuando se trate de deportistas federados que practiquen la modalidad de ciclismo adaptado podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal.

La Orden publicada regula los deportistas federados y no concreta la situación de los menores de 14 años, ni los mayores de 70 años, por lo que realizaremos las consultas pertinentes para aclarar si estos pueden entrenar en las condiciones de esta orden publicada el día 3 de mayo.

Agradecemos la colaboración y el civismo que ha mostrado el colectivo ciclista durante este fin de semana e instamos a continuar respetando la normativa y a colaborar con las autoridades.

Seguiremos esperando a que el resto de propuestas planteadas a las autoridades en nuestro comunicado anterior puedan ser atendidas en cuanto sea posible por la evolución de la pandemia.

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COMUNICADO 1 DE MAYO DE 2020 SOBRE LA PRÁCTICA DE NUESTRO DEPORTE NO PROFESIONAL

Estimados Federados/as

En relación con la cantidad de consultas y dudas que nos surgen a raíz de las medidas de desescalada, dentro del Estado de Alarma, anunciadas por el Gobierno de España, transcribimos “parte” del BOE no121 de 1 de Mayo de 2020, que pueden afectar a todas las personas que realicen deporte ciclista, ya sean federados o no. Realizando un breve resumen, siempre referido para su complemento a la siguiente orden.

* Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

VIGENCIA:
Desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma.

¿QUIENES?

Las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional (ciclismo en nuestro caso) al aire libre durante la vigencia del estado de alarma.

NO PUEDEN: Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Ni los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

¿POR DÓNDE PUEDO IR Y A QUÉ DISTANCIA?

Circular por las vías o espacios de uso público, espacios naturales y zonas verdes, sin límite dentro del municipio1.
No pudiendo desplazarse en vehículo hasta el lugar donde se pretenda realizar actividad física.

¿CÓMO?

De manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.

¿CON QUIÉN?

Sólo o con otra persona conviviente.

¿CUÁNDO Y CUANTO TIEMPO?

Municipios de más de 5000 habitantes

Se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias de 6 a 10 horas y de 20 a 23 horas (municipios de más de 5000 habitantes)

En municipios de menos de 5000 habitantes

De 6 a 23 horas Mayores 70 años de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas.

¿DISTANCIA MÍNIMA CON OTRAS PERSONAS?

2 metros mínimo, evitando espacios concurridos y aglomeraciones

 

Sin perjuicio de lo anterior, desde la FCRM queremos trasladar a nuestros federados que las medidas especificas dirigidas a federados y deporte profesional, entendemos que se publicarán oficialmente en el BOE antes del próximo 4 de Mayo de 2020, y os informaremos de las mismas. Así mismo, nuestras licencias federativas cubrirán dentro de los límites marcadas por la legalidad vigente en cada momento.

Así mismo pedimos precaución en vuestras salidas, pues ir sólo practicando nuestro deporte en las franjas horarias estipuladas, es un riesgo más añadido al riesgo real que existe aún de contagio por la COVID-19. La prudencia debe ser nuestra aliada en esta situación.

Seguimos vuestra disposición, trabajando por y para vosotros.

1 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Arts 11, 12 y concordantes.

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