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COMUNICADO 1 DE MAYO DE 2020 SOBRE LA PRÁCTICA DE NUESTRO DEPORTE NO PROFESIONAL

Estimados Federados/as

En relación con la cantidad de consultas y dudas que nos surgen a raíz de las medidas de desescalada, dentro del Estado de Alarma, anunciadas por el Gobierno de España, transcribimos “parte” del BOE no121 de 1 de Mayo de 2020, que pueden afectar a todas las personas que realicen deporte ciclista, ya sean federados o no. Realizando un breve resumen, siempre referido para su complemento a la siguiente orden.

* Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

VIGENCIA:
Desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma.

¿QUIENES?

Las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional (ciclismo en nuestro caso) al aire libre durante la vigencia del estado de alarma.

NO PUEDEN: Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Ni los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

¿POR DÓNDE PUEDO IR Y A QUÉ DISTANCIA?

Circular por las vías o espacios de uso público, espacios naturales y zonas verdes, sin límite dentro del municipio1.
No pudiendo desplazarse en vehículo hasta el lugar donde se pretenda realizar actividad física.

¿CÓMO?

De manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.

¿CON QUIÉN?

Sólo o con otra persona conviviente.

¿CUÁNDO Y CUANTO TIEMPO?

Municipios de más de 5000 habitantes

Se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias de 6 a 10 horas y de 20 a 23 horas (municipios de más de 5000 habitantes)

En municipios de menos de 5000 habitantes

De 6 a 23 horas Mayores 70 años de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas.

¿DISTANCIA MÍNIMA CON OTRAS PERSONAS?

2 metros mínimo, evitando espacios concurridos y aglomeraciones

 

Sin perjuicio de lo anterior, desde la FCRM queremos trasladar a nuestros federados que las medidas especificas dirigidas a federados y deporte profesional, entendemos que se publicarán oficialmente en el BOE antes del próximo 4 de Mayo de 2020, y os informaremos de las mismas. Así mismo, nuestras licencias federativas cubrirán dentro de los límites marcadas por la legalidad vigente en cada momento.

Así mismo pedimos precaución en vuestras salidas, pues ir sólo practicando nuestro deporte en las franjas horarias estipuladas, es un riesgo más añadido al riesgo real que existe aún de contagio por la COVID-19. La prudencia debe ser nuestra aliada en esta situación.

Seguimos vuestra disposición, trabajando por y para vosotros.

1 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Arts 11, 12 y concordantes.

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